micelio jurídico

Artículo 2.5.1.5.9

Término Para La Inscripción

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para la inscripción en el Registro Público de Instancias de Representación y expedición certificación de la inscripción. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, procederá a realizar las inscripciones en el Registro Público de Instituciones Representativas en un término no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la radicación. La certificación de la inscripción en el Registro Público de Instituciones Representativas las expedirá en un término no superior a días (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud."

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015