Creación de código para medidas de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales. La Superintendencia de Notariado y Registro adoptará las medidas necesarias para la creación de los códigos que recojan la inscripción a que hace referencia el presente título.
La Superintendencia de Notariado y Registro deberá crear el código de territorios ancestrales y/o tradicionales, en un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del Decreto número 2333 de 2014.
(Decreto número 2333 de 2014, artículo 8°)