Sanciones por incumplimiento. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo investidos de la función de policía administrativa vigilarán el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2°.2°.1°.3°.4° a 2°.2°.1°.3°.9°. del presente decreto.
(Decreto número 116 de 1976, artículo 8°)