El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrán discrecionalmente crear, implementar, o suprimir trámites y servicios que se requieran, para el desarrollo de sus funciones misionales.
Los requisitos y procedimientos y costos de los trámites y servicios prestados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, serán definidos mediante acto administrativo, sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Estado colombiano en aplicación del principio de reciprocidad.