micelio jurídico

Artículo 1.2.4.2.73

Valores Retenidos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valores retenidos. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que hayan estado sometidos a retención en la fuente o se hayan practicado la respectiva autorretención, por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera o unidades de valor real constante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2.4.2.67 al 1.2.4.2.73 y del 1.2.4.2.60 al 1.2.4.2.66 del presente decreto, tendrán derecho a restar del impuesto de renta a cargo, a título de retención en la fuente, el valor total retenido o autorretenido por dicho concepto, durante el respectivo periodo gravable.

(Artículo 9°, Decreto 1033 de 1999)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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