Las administraciones distritales y municipales dispondrán de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dineros que por concepto de multas se causen.
En caso de que el responsable del comportamiento contrario a la convivencia susceptible de multa, sea menor de dieciocho (18) años, la multa deberá ser pagada por quien detente la custodia o patria potestad.