Evaluaciones para los estudiantes con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. La evaluación del rendimiento escolar tendrá en cuenta las características de los educandos con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales a que se refiere la presente Sección y adecuará los correspondientes medios y registros evaluativos a los códigos y lenguajes comunicativos específicos de la población atendida.
(Decreto 2082 de 1996, artículo 8°).