micelio jurídico

Artículo 58

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 58. El cargo de Conjuez es de forzosa aceptación, y en consecuencia, el individuo sorteado para desempeñarlo solo puede excusarse por una de las causales mencionadas en el artículo 9º.

El Presidente de la Corte, en caso de resistencia de algún Conjuez a prestar el servicio de tál, lo compelerá con la multa de doscientos pesos, verificado lo cual, si no compareciese, procederá á nuevo sorteo de Conjuez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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