Coordinación. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo coordinará las labores del Equipo Negociador, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y con tal fin podrá designar o remover en cualquier tiempo al jefe del equipo negociador y señalarle los asuntos que deba atender.
(Decreto. 4712 de 2007, artículo 3°)