Participación de los miembros del Comité Promoción Fílmica Colombia. Los miembros del Comité Promoción Fílmica Colombia no tendrán acceso a los recursos del Fondo Fílmico Colombia por sí o por interpuesta persona y deberán declarar los conflictos de intereses que en el curso de su gestión se presenten.
(Decreto número 437 de 2013, artículo 5°)