Requerimiento de información por parte del Ministerio. El Ministerio de Minas y Energía podrá exigir por escrito información adicional en relación con el proyecto. Sus funcionarios previamente autorizados y debidamente identificados podrán inspeccionar las obras en cualquier momento y comunicar al interesado por escrito las observaciones que estime conveniente.
(Decreto 283 de 1990, artículo 11)
TEXTO CORRESPONDIENTE A