Aplicación de categorías tarifarias para pensionados. Tendrán derecho a las tarifas de la Categoría A los pensionados a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 789 de 2002 que hubieren acreditado veinticinco (25) o más años de afiliación al Sistema de Cajas de Compensación Familiar.
(Decreto número 827 de 2003, artículo 9°)