Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto el Ministerio de Transporte otorgue la respectiva habilitación.
De darse el caso de la prestación del servicio sin que medie la autorización a que se refiere el presente Capítulo, la autoridad competente procederá a ordenar la suspensión inmediata de este.
(Decreto 1072 de 2004, artículo 8°).