Estudios. La Autoridad Ambiental competente practicará estudios cuando menos sobre los aspectos contemplados por el artículo 2.2.3.2.13.4 de este Decreto, y con base en ellos hará la reserva respectiva.
Cuando la reserva sea declarada para restaurar la calidad de las aguas o para realizar los estudios previstos en el punto c) del artículo 2.2.3.2.13.13 de este Decreto, una vez cumplido el objetivo se podrá levantar la reserva.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 120).