Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.9.7.1. Servicio de Gas Combustible. Para efectos de este decreto entiéndase por servicio de Gas Combustible, el conjunto de actividades comprendidas en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, sustituya o complemente.
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