Tarjeta de Identidad para el Personal Civil. Denominase “Tarjeta de Identidad para el personal civil” el documento que están obligados a portar los empleados públicos y trabajadores oficiales al servicio del Ministerio de Defensa Nacional. Parágrafo. El documento de que trata este artículo únicamente presta mérito para la identificación ante las autoridades militares y no reemplaza la Tarjeta de Reservista.
(Decreto 063 de 1991 artículo 5°)