Prelación de la protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales de comunidades indígenas en riesgo o situación de desplazamiento forzado. Los procedimientos de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales de los pueblos y comunidades en riesgo o situación de desplazamiento forzado, contenidas en la normatividad vigente, deberán tener prelación con el fin de garantizar el derecho a la posesión y a la tierra frente a los inminentes hechos de despojo territorial al que se encuentren expuestos.
(Decreto número 2333 de 2014, artículo 7°)