Falta de competencia de la autoridad de policía. Cuando el asunto no sea de competencia de la autoridad de policía ésta la remitirá a la autoridad competente. Si” el asunto se refiere a materias no relacionadas a comportamientos contrarios a la convivencia o cualquier otra atribución reglada de su competencia, se devolverá la solicitud al peticionario con la totalidad de sus anexos, previo auto que así lo ordene.
TEXTO CORRESPONDIENTE A