Control y seguimiento. La entidad administradora podrá ordenar la práctica de visitas al coto de caza con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones. Los propietarios y administradores del predio así como sus dependientes deberán prestar toda la colaboración que requieran los funcionarios que practican la visita.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 162).