Las medidas de asistencia de las que trata la presente ley serán ampliamente publicitadas y difundidas masivamente por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), a efectos de que los potenciales beneficiarios conozcan los requisitos para acceder a ellas.
Las campañas publicitarias estarán coordinadas con los lineamientos de los presupuestos asignados que utilicen las entidades para su divulgación, sin que esto signifique erogar un nuevo gasto.