Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.1.9Vigencias futuras. Cuando se requiera adquirir obligaciones contra apropiaciones del Presupuesto General de la Nación que comprometan varias vigencias fiscales, será necesario obtener la autorización de vigencias futuras conforme a la ley orgánica de presupuesto.
(Artículo 48 del Decreto 1283 de 1996)
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