El Patrullero de Policía que sea destinado en comisión de estudios o licencia remunerada y que exceda los noventa (90) días, deberá constituir una póliza de cumplimiento de la obligación de permanencia en el servicio en favor de la Policía Nacional, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en el país y que cubra el cien por ciento (100%) del valor de los gastos generados por estas.
La póliza deberá ser constituida por el Patrullero de Policía una vez se expida el acto administrativo que confiere la respectiva situación administrativa, la cual será aprobada por la Policía Nacional y se hará efectiva por esta en caso de incumplimiento.