º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º
Artículo 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.