Proyecto de Presupuesto Presentado. Para los efectos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se entiende por presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso el proyecto inicial y las modificaciones que se hicieren durante el estudio y deliberación conjunta de las comisiones económicas de las dos Cámaras al cierre del primer debate.
(Art. 15 Decreto 568 de 1996)