El inciso cuarto del artículo 519 del Estatuto Tributario quedara así: "Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causara sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.
Lo anterior será aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la presente ley."