°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de Decreto-ley de 1305 de 1975, el personal civil y Soldados pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, podrán solicitar de éste a través del Fondo Asistencial de Pensionados, asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica dentro del país, para sus esposa e hijos legítimos menos e inválidos absolutos que le dependan económicamente, aumentando la cotización que en la actualidad rige para el servicio asistencial personas de dichos pensionados, en los siguientes porcentajes: Por la esposa el 2% mensual. Por cada uno de los hijos menores legítimos e hijos inválidos absolutos que dependen económicamente el 1% sin sobrepasar el 5% la cotización total por esposa e hijos, cualquiera que sea el número de afiliados.
La afiliación de la esposa e hijos al Fondo Asistencial de Pensionados para la prestación del servicio asistencial de que trata el presente Decreto es voluntaria, pero quien se desafilie, no podrá volver a ingresar a dicho Fondo.