Los promotores de saneamiento y demás funcionarios de Saneamiento Ambiental del Sistema Nacional de Salud durante el control e inspección de las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos, expendios, transporte; comercialización de los alimentos en sí harán recomendaciones por escrito a los responsables. Igualmente deberán verificar por escrito el cumplimiento de las recomendaciones. Cuando se presenten situaciones sanitarias que representen peligro para la salud de la comunidad, los funcionamos competentes con base en el acta respectiva y mediante oficio, tomarán las medidas de seguridad y preventivas necesarias para controlar la situación de orden sanitario e informarán al funcionario superior competente del Servicio Seccional de Salud respectivo.
Las autoridades de policía de orden nacional, departamental o municipal prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias para el cumplimiento de las medidas sanitarias de seguridad y preventivas a que se refiere este artículo. Otras consecuencias por alteraciones de alimentos o materias primas.