Prima de Navidad en el Exterior. La prima de navidad de que trata el parágrafo 2o del artículo 95 del Decreto 1211 de 1990, sólo se liquidará y pagará en la forma allí establecida, cuando el Oficial o Suboficial que cumpla la comisión permanente en el exterior se encuentre en desempeño de ella el 30 de noviembre del respectivo año.
(Decreto 989 de 1992 artículo 73)