micelio jurídico

Artículo 8

Decreto 18 de 1890 · Por el cual se reforma y adiciona el decreto número 660 de 1881

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.º Los Habilitados gozarán de un sobre-sueldo de veinte pesos mensuales desde el 1.º de Enero de 1890, fecha en que empezará á regir este decreto, y les será abonado por cuotas semanales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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