Liquidación de las Multas. Para la liquidación de las multas en salarios mínimos de conformidad con los artículos anteriores del presente Título, se tomará el salario mínimo diario vigente en la fecha en la cual sea cometida la infracción, o en su defecto cuando sea constatada por la Autoridad Marítima.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 80)