micelio jurídico

Artículo 2.3.4.1.2.1

Responsabilidades Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la Alianza Familias-Escuela, deberá:

a)

Brindar los lineamientos y orientaciones pedagógicas, técnicas y administrativas para la creación y fortalecimiento de la Alianza y sus herramientas.

b)

Proporcionar asistencia técnica a las entidades territoriales con el fin de fortalecer las capacidades de estas, en el acompañamiento de los establecimientos educativos en la implementación.de la Alianza y sus herramientas.

c)

Identificar y divulgar las experiencias significativas en la implementación de la Alianza y sus herramientas. Además, de visibilizar las lecciones aprendidas a través de la sistematización de las prácticas y divulgación en los canales o medios de comunicación del Ministerio de Educación Nacional.

d)

Establecer y actualizar en el portal Colombia Aprende o en la página web que haga sus veces, un espacio virtual en el cual se pueda acceder a contenidos, recursos educativos y temáticas que pueden ser utilizados por las instituciones educativas para el desarrollo de la Alianza.

e)

Velar por el desarrollo de la Alianza Familias-Escuela en el territorio nacional, mediante el ejercicio de la vigilancia y la evaluación, con el fin de reafirmar el trabajo articulado de la familia y la escuela en la formación integral de niñas, niños y adolescentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015