Corrección de la petición y deber de información. La petición a que se refiere el artículo 10 de la Ley 294 de 1996 podrá ser corregida, actuación ésta que será comunicada al presunto agresor. El que interponga la acción deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 37 en su inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.
(Decreto 652 de 2001, artículo 6°)