Articulo 108 . Las exportaciones. Todas las bebidas alcohólicas que tengan registro sanitario para elaborar y vender, elaborar y exportar y elaborar podrán ser exportadas.
La división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud, expedirá el certificado de aptitud sanitaria del producto para la exportación correspondiente. TERCERA PARTE. Capitulo XII. Control y vigilancia sanitaria