Observancia de las disposiciones vigentes en cada municipio y/o distrito para el liquidar el impuesto de industria y comercio consolidado. El impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE, se deberá liquidar por el contribuyente en los recibos electrónicos del SIMPLE en los términos del inciso final del
del artículo 907 del Estatuto Tributario, observando el cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada municipio y distrito y la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado establecida por cada municipio o distrito.