Cuantificación del valor bruto del recaudo del impuesto sobre las ventas – IVA. El valor bruto del recaudo del impuesto sobre las ventas lo cuantificará la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Dicho valor, para los ajustes a que haya lugar en las transferencias, será certificado por la Contraloría General de la República.
(Artículo 1°, Decreto 1030 de 1993)