Archivo de actas y constancias. El Conciliador deberá remitir las actas y constancias al Centro dentro de los cuatro (4) días siguientes a la expedición de las mismas, a la audiencia o la finalización del procedimiento. En el caso que el procedimiento se haya realizado por medios virtuales, esta entrega deberá hacerse dentro de los dos (2) días siguientes.
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