Adiciónese un parágrafo al artículo 20 Decreto 2535 de 1993, "por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos", el cual quedará así:
El Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares tendrá a su cargo la organización y administración de un registro en el cual deberán inscribirse todos los permisos previstos en este artículo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, y que deberá estar disponible para las autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial.