Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:
Artículo 103A. Derecho a la redención . La redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que afecten la redención de la pena, podrán controvertirse ante los Jueces competentes.