La Ley 906 tendrá un artículo 305 A, el cual quedará así:
Artículo 305 A. Registro nacional de órdenes captura. Existirá un registro único nacional en el cual deberán inscribirse todas las órdenes de captura proferidas en el territorio nacional y que deberá estar disponible para las autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y la Fiscalía General de la Nación. El gobierno reglamentará la materia.