Agentes retenedores. Serán agentes retenedores de la Cuota de Fomento Algodonero toda persona natural o jurídica que compre fibra o semilla de algodón de producción nacional o importe fibra o hilaza de algodón o con mezcla de algodón, sea para consumo interno o de exportación.
(Decreto número 1526 de 1996, artículo 3°. Respecto del texto subrayado ténganse en cuenta las expresiones de la Ley 219 de 1995 declaradas inexequibles mediante Sentencia C-152/97)