Sanciones. Las sanciones a que se refiere el literal a) del artículo 8° de la Ley 53 de 1977, se impondrán previo estudio de la queja formulada, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes personales y profesionales del responsable. Las sanciones serán.
1.
Amonestación verbal.
2.
Amonestación pública mediante resolución motivada.
(Decreto número 2833 de 1981, artículo 7°)