Duración de las sesiones . Las sesiones del Órgano Colegiado tendrán una duración máxima de un (1) día, prorrogable una sola vez por el mismo plazo, cuando en la misma sesión así se solicite y apruebe por los miembros del Órgano Colegiado. Entre el inicio de la sesión y su eventual prórroga no podrá transcurrir más de (1) un día hábil.
En caso de que deba suspenderse una sesión del Órgano Colegiado, la misma deberá retomarse a más tardar el día hábil siguiente.