Administración y manejo. La administración y manejo de la fauna silvestre deberán estar orientados a lograr los objetivos previstos por el artículo 2° del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, para lo cual se tendrán en cuenta las reglas y principios que ese mismo estatuto establece y los que se relacionan en este capítulo.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 13).