º. De conformidad con el presente Decreto son OFICIALES DE ESTADO MAYOR aquellos a quienes se le haya expedido por el Ministerio de Guerra el Diploma respectivo, a propuesta del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares.
- En el Escalafón de Actividad de cada una de las armas de las Fuerzas Militares, se dejará constancia de los Oficiales que hayan hecho estudios en la Escuela Superior de Guerra o en sus similares, anotando en la Casilla pertinente "Estudios Superiores de E.S. de G." y de los que sean diplomados en Estado Mayor, anotando "Diplomado en Estado Mayor".