Organizaciones de las Cadenas en el Sector Agropecuario. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá promover y garantizar la inscripción de las Organizaciones de las Cadenas en el sector agropecuario nacional, a nivel de una zona o región productora antes del 31 de diciembre de 2030, en atención a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 101 de 1993.
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