Sujeción a las políticas y planes del Consejo Nacional de Política Económica y Social. En la ejecución de la Ley 27 de 1974 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los consejos de administración a que se refiere la presente sección deberán ceñirse a las políticas y planes que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social y a las disposiciones sobre Sistema de Salud.
(Decreto 626 de 1975, artículo 1°)