DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. Se consideran circunstancias atenuantes de la situación sanitaria las siguientes
El no haber sido sancionado anteriormente o no haber sido objeto de medida sanitaria de seguridad;
Confesar la falta voluntariamente antes de que produzca daño a la salud individual o colectiva;
Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciación del procedimiento sancionatorio.