Constitución. Los Centros de Enseñanza Automovilística que ofrezcan capacitación en conducción o capacitación para instructores en conducción, para su constitución deben cumplir los siguientes requisitos:
a)
. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
b)
. Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título.
(Decreto 1500 de 2009, artículo 2°).