Audiencias. Las audiencias de arbitraje y conciliación de manera virtual o por medios electrónicos se realizarán a través de videoconferencia, teleconferencia o por cualquier otro medio de comunicación, según lo determine el Conciliador o el tribunal. Los Centros y notarios dispondrán lo pertinente para la grabación y conservación de las audiencias que se surtan a través de estos medios.
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