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Artículo 1

El Inciso Primero Del Artículo 6º Del Decreto 1723 De 1987 Quedará Así: "en Desarrollo Del Proceso De Liquidación Ordenado Por El Artículo 2º Del Decreto 77 De 1987, El Instituto De Fomento Municipal, Insfopal, Enajenará, Antes Del 15 De Enero De 1989 Y En Favor De Las Entidades Territoriales, Los Derechos Sociales De Que Sea Titular En Las Empresas De Obras Sanitarias (Empos), En Las Sociedades De Acueductos Y Alcantarillados (Acuas) Y En Las Compañías O Empresas De Servicios Públicos

Decreto 76 de 1989 · Por el cual se modifica el Decreto 1723 de 1987.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El inciso primero del artículo 6º del Decreto 1723 de 1987 quedará así: "En desarrollo del proceso de liquidación ordenado por el artículo 2º del Decreto 77 de 1987, el Instituto de Fomento Municipal, Insfopal, enajenará, antes del 15 de enero de 1989 y en favor de las entidades territoriales, los derechos sociales de que sea titular en las empresas de obras sanitarias (Empos), en las sociedades de acueductos y alcantarillados (Acuas) y en las compañías o empresas de servicios públicos. Las entidades territoriales podrán adquirir los mencionados derechos directamente o a través de sus entidades descentralizadas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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